Artículo 333 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá hacer la reclamación contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.