Artículo 363 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.