Artículo 340 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción correspondiente hasta cuatro años después de cumplida la mayoría de edad.