Artículo 361 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.