Artículo 417 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio y que exista una diferencia al menos de once años entre él y quien va a ser reconocido.