Artículo 360 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la (sic) así lo declare.