Artículo 892 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Pueden reconocer a sus hijos les que tengan la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo que va a ser reconocido, menos ciento veinte días.