Artículo 355 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que, ejerzan sobre él la patria potestad o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de ésta, sin la autorización judicial.