Artículo 355 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO RESULTA, CON RELACION A LA MADRE, DEL SOLO HECHO DEL NACIMIENTO. RESPECTO DEL PADRE, SOLO SE ESTABLECE POR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO O POR UNA SENTENCIA QUE DECLARE LA PATERNIDAD.