Artículo 111 de la Ley General de Población
Capitulo VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.