LGP · Art. 111

Artículo 111 de la Ley General de Población

Capitulo VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 22-07-1992

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 111, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-111/

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