Artículo 109 de la Ley General de Población
Capitulo VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;
I.A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
II.Cuando esté deteriorada por su uso; y
III.Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.