LGP · Art. 109

Artículo 109 de la Ley General de Población

Capitulo VII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I.A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

II.Cuando esté deteriorada por su uso; y

III.Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 22-07-1992

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-109/

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