Artículo 84 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se deberá presentar al Oficial del Registro Civil que corresponda, por quien hubiere hecho el reconocimiento o por el mismo reconocido, el original o copia certificada por fedatario público del documento que lo compruebe. En el acta se asentará la anotación correspondiente, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y en el Capítulo Cuarto del Título Séptimo de este Libro.