CCGTO · Art. 87

Artículo 87 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que contendrá:

I.Nombres y apellidos del reconocido;

II.Datos de localización del acta de nacimiento del reconocido;

III.Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, así como fecha y lugar de nacimiento del reconocedor;

IV.Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres del reconocedor;

V.Nombres, apellidos, edad y nacionalidad de las personas que otorguen su consentimiento y parentesco con el reconocido; y

VI.Firmas del reconocedor, de las personas que otorgan su consentimiento y del reconocido si es mayor de catorce años.

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se omitirá lo señalado en las fracciones V y VI de este artículo.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 87, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-87/

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