Artículo 87 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que contendrá:
I.Nombres y apellidos del reconocido;
II.Datos de localización del acta de nacimiento del reconocido;
III.Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, así como fecha y lugar de nacimiento del reconocedor;
IV.Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres del reconocedor;
V.Nombres, apellidos, edad y nacionalidad de las personas que otorguen su consentimiento y parentesco con el reconocido; y
VI.Firmas del reconocedor, de las personas que otorgan su consentimiento y del reconocido si es mayor de catorce años.
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se omitirá lo señalado en las fracciones V y VI de este artículo.