CCGTO · Art. 87-A

Artículo 87-A del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

A partir de la anotación de reconocimiento, el Oficial del Registro Civil correspondiente deberá expedir nueva acta con los datos que deriven del reconocimiento.

La anotación correspondiente al reconocimiento quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que haga mención al reconocimiento, salvo a solicitud de la persona titular del acta, de quien ejerza la patria potestad, de quien haya efectuado el reconocimiento u otorgado su consentimiento para la realización del acto, o autoridad ministerial o judicial.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
91eeaa1c8ef0…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 87-A, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-87-a/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.