Artículo 87-A del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo III. De las anotaciones de reconocimiento de hijos y de la expedición de la nueva acta de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A partir de la anotación de reconocimiento, el Oficial del Registro Civil correspondiente deberá expedir nueva acta con los datos que deriven del reconocimiento.
La anotación correspondiente al reconocimiento quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna que haga mención al reconocimiento, salvo a solicitud de la persona titular del acta, de quien ejerza la patria potestad, de quien haya efectuado el reconocimiento u otorgado su consentimiento para la realización del acto, o autoridad ministerial o judicial.