Artículo 109 del Código Civil de Tabasco
Referencia a la anterior
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En todas las actas de reconocimiento posteriores a las de nacimiento, se hará referencia a éstas, poniendo los datos correspondientes.