Artículo 114 del Código Civil de Tabasco
Cancelación
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo V. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y la anote en la de nacimiento.