Artículo 83 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IV. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el caso de adopción, no se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento, cuyo original quedará reservado para los efectos del Artículo 152 de este Código.