CCBCS · Art. 66

Artículo 66 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos de la madre, padre, madres o padres, en el orden que libre y mutuamente acuerden quienes comparezcan y reconozcan, o respecto de quienes legalmente proceda establecer la filiación; la mención de si se presenta viva o viva sin signos vitales, según corresponda; la impresión dactilar y la Clave Única de Registro de Población que se asigne a la persona registrada.

Contendrá además, nombre, edad, domicilio y nacionalidad de la madre, padre, madres o padres y testigos; así como el nombre, domicilio y nacionalidad de las abuelas y abuelos por la línea que corresponda. Si la presentación la realiza persona distinta, se anotará su nombre, edad, domicilio y parentesco con la persona registrada.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético corresponda. No se reputará de oficio el apellido paterno.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 66, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-66/

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