Artículo 58 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora, lugar de nacimiento, el sexo, nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno puedan omitirse; la expresión de si nació vivo o muerto; y el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres. Si la solicitud la realizó una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.