CCBC · Art. 60

Artículo 60 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Si el nacido se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones procederá a levantar el acta de nacimiento asentando en todo lo posible los datos a que se refiere el Artículo 58, sin hacer mención de aquella circunstancia, y le pondrá a su elección el nombre y apellidos que deba llevar.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones deberá asentar como domicilio del nacido tan solo la ciudad en que esté situado el establecimiento.

En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán, en su caso, que se trata de hijo natural ni se hará alguna otra calificación de la persona registrada.

Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la ley reputa como desconocidos al padre o madre que hubiere expuesto a sus hijos en la forma prevista en el artículo 441 de este Código.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 51 Sección I de fecha 10 de Diciembre de 1999, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 60, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-60/

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