Artículo 125 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Octavo. De las actas de inscripción de ejecutorias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El Director del Registro Civil ordenará también que se anote el acta de nacimiento de la persona de quien se trate, aún cuando no estuviese ordenado por el tribunal que la dictó.