CCBC · Art. 59

Artículo 59 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Cuando el nacido fuere hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; y los de las personas que hubieren hecho la solicitud, en su caso.

Salvo en los casos previstos por este Código, los padres y adoptantes acordarán por mutuo consentimiento el orden en que se registrarán los apellidos que llevará su hijo o hija.

Si el menor ha nacido fuera del matrimonio, en el acta de nacimiento se asentarán los datos del padre, siempre que hubiere suscrito el formato relativo a la declaración de nacimiento referido el artículo 55 TER de este Código; en caso contrario, será necesario que aquel lo solicite a la Oficialía del Registro Civil, por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 47 de este ordenamiento, haciéndose constar la petición.

El padre y la madre tienen obligación de que su nombre y apellidos figuren en el acta de nacimiento del hijo. Cuando sólo uno de los padres haga la presentación del hijo habido fuera de matrimonio, se pondrán siguiendo al nombre de éste, los dos apellidos del padre o la madre compareciente. Esto será sin perjuicio de la investigación de la paternidad o la maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

Cuando los adoptantes opten por sujetarse a la adopción se asentarán en todo lo posible los datos a que hace referencia el artículo 58 del presente Código sin hacer mención de aquella circunstancia.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De las actas de nacimiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5fe8e40ac957…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto De La Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 51 Sección I de fecha 10 de Diciembre de 1999, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 512, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 13 septiembre de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 17 de abril de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 75, de fecha 27 de noviembre de 2020, Índice, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 59, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-59/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.