Artículo 323 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden, sin que por motivo alguno puedan omitirse: la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos, maternos y de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotarán los datos anteriores y su relación de parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No.05 DE FECHA VIERNES 16 DE ENERO 2015)
El oficial del registro civil orientará a quien comparezca a registrar a una persona, a que el registrado no posea más de dos nombres propios, dicho nombre no sea discriminatorio, denigrante, constituya símbolos, siglas, abreviaturas o que exhiba al registrado a ser objeto de burla. Sino que el nombre sea claro y entendible. El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.