Artículo 322 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El nacimiento será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos, por los médicos, cirujanos, matronas y otras personas que hayan asistido al parto. Si el nacimiento se verificó en una casa distinta de la paterna, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramiento.