CCAGS · Art. 53

Artículo 53 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar del mismo; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno pueda omitirse la expresión de si es presentado vivo o muerto; así como la Clave Única de Registro de Población; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; y el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación se realiza por una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)

El nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen los padres; el orden de los apellidos del primogénito deberá aplicarse para los hijos nacidos posteriormente con el mismo vínculo y en caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos mediante sorteo.

Para llevar a cabo el registro del nacimiento, invariablemente el Oficial del Registro Civil, deberá exigir el certificado de nacimiento y lo cancelará, para evitar la duplicidad de registros.

Leer de corridodentro de Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-53/

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