Artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México
Contenido del acta de nacimiento
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO I. De las Actas de Nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El acta de nacimiento contendrá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del nacimiento, el sexo de la persona presentada, conforme los datos contenidos en el certificado médico o constancia de alumbramiento, el nombre de la persona registrada, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, la razón de si es presentada viva o muerta, la impresión de la huella digital si está viva y la Clave Única de Registro de Población.
En todos los casos que se requiera, el oficial registrará en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente, en tanto mantengan lo establecido en el párrafo primero de este artículo; por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.
Por ningún motivo se asentará en el acta del presentado algún adjetivo que vulnere su dignidad.
Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.