CCEDOMEX · Art. 3.10

Artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México

Contenido del acta de nacimiento

LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO I. De las Actas de Nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

El acta de nacimiento contendrá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del nacimiento, el sexo de la persona presentada, conforme los datos contenidos en el certificado médico o constancia de alumbramiento, el nombre de la persona registrada, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, la razón de si es presentada viva o muerta, la impresión de la huella digital si está viva y la Clave Única de Registro de Población.

En todos los casos que se requiera, el oficial registrará en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente, en tanto mantengan lo establecido en el párrafo primero de este artículo; por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.

Por ningún motivo se asentará en el acta del presentado algún adjetivo que vulnere su dignidad.

Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.

Sobre este texto
Descargado el
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29c2c2d41d37…
Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 3.10, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-10/

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