Artículo 55 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando no se presente documento legal alguno que acredite la existencia del matrimonio, se asentará el nombre y ambos apellidos del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos de este Código, y el nombre de los abuelos por la línea del mismo o de los mismos si concurren los dos.