Artículo 67 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando al presentar a la persona menor de edad una de las personas cónyuges exhiba copia certificada del acta de matrimonio, se asentará el nombre de la otra persona cónyuge como madre o padre, según corresponda y cuando proceda legalmente, salvo sentencia judicial en contrario.