CCBCS · Art. 99

Artículo 99 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán por escrito la solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, en la forma que para tal efecto autorice la Coordinación Estatal del Registro Civil, en la que expresen:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha en que ésta ocurrió;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los interesados; quienes deberán acreditar plenamente su identidad, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella dactilar y firmará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las actas de matrimonio.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2faba8444fd9…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 99, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-99/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.