Artículo 80 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en las que además de los requisitos que señala el artículo 66 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden de su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido el parto.