Artículo 66 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El acta de nacimiento contendrá:
I.El día, mes, año, hora y lugar en que haya ocurrido el nacimiento;
II.La especificación del sexo de la persona a registrar; si no fuere posible determinarlo clínicamente, se omitirá este, haciéndose constar esta circunstancia. Una vez acreditado médicamente, se cancelará la anotación y se especificará el sexo;
III.La impresión del pulgar de la mano derecha; si esto no se pudiere, se tomará la impresión que resulte posible, haciéndose constar esta circunstancia;
IV.El nombre y apellidos que le correspondan.
El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre que proponga no contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que denigren la dignidad de la persona;
En los casos provenientes de lenguas indígenas, el Oficial del Registro Civil estará obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las (sic) dichas lenguas.
V.La mención de estar vivo o muerto;
VI.La Clave de Registro e Identificación Personal y la Clave Única de Registro de Población que se le asigne;
VII.El número de certificado único de nacimiento, en su caso;
VIII.El nombre, domicilio, nacionalidad, así como lugar y fecha de nacimiento de los padres;
IX.El nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos, según proceda; y
X.El nombre, edad, domicilio y, en su caso, parentesco con el registrado, si la presentación la realiza una persona distinta a los padres.
Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido, considerando los datos contenidos en las actuaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 73 de este Código.