CCGTO · Art. 67

Artículo 67 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Cuando alguno de los padres sea de nacionalidad extranjera, y a juicio de la Dirección General del Registro Civil, existan elementos que acrediten que no se puede imponer en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre por que pueda ocasionar la pérdida o la confusión en la filiación del registrado respecto de sus familiares, podrá autorizarse una variación o cambio en el orden de los apellidos.

En caso de que ambos padres sean extranjeros, el orden o variación de los apellidos se establecerá de acuerdo a la decisión de éstos, cuidando siempre que no se pierda o confunda la filiación del registrado con respecto al resto de sus familiares. En este caso se requerirán las firmas del padre y de la madre, respecto del acuerdo que pacten para el orden de transmisión y registro de sus apellidos. El orden de apellidos establecidos para el primero de los hijos registrados, regirá para los que se registren posteriormente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 67, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-67/

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