CCGTO · Art. 73

Artículo 73 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Toda persona que encontrase a una niña, niño o adolescente, ya sea que este estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o Procuradurías Auxiliares en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, para que éstas procedan a lo siguiente:

I.Denunciar los hechos inmediatamente ante el Ministerio Público;

II.Presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para que se levante el acta correspondiente, si procede, cuando se haya definido la situación jurídica de la niña, niño o adolescente;

III.Otorgar medidas de protección especial en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;

IV.Promover y tramitar la adopción pronta de la niña, niño o adolescente cuando ello resulte procedente conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable; y

V.De ser procedente, conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable, promover y tramitar el juicio de pérdida de la patria potestad; así como su adopción a falta de sucesores idóneos para el ejercicio de la patria potestad; o según el caso, asegurarse de la reincorporación o incorporación de la niña, niño o adolescente con el o los familiares que correspondan legalmente.

Para los efectos de la fracción III, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares, en su caso, tendrán la tutela de la niña, niño o adolescente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
  • (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
  • (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
  • (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
  • (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
  • (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

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  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
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  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 73, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/

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