Artículo 75 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente de la niña, niño o adolescente, su sexo y el nombre y apellidos que se le pongan, de acuerdo a las actuaciones realizadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, o las Procuradurías Auxiliares en cumplimiento de lo señalado por el artículo 73 de este Código.