Artículo 78 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil que reciba alguna de las constancias a que se refieren los artículos 70 a 74 del Código Civil Federal, comprobará que esté debidamente legalizada, para lo que estará a lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles Federal; comprobada la legalización, asentará el acto en la forma que corresponda y archivará la constancia, anotándola con el número correspondiente al acta levantada.