CCTAMPS · Art. 58

Artículo 58 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Toda persona que encuentre a un recién nacido o un menor de edad abandonado, en cuya casa o propiedad sea expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado o ante el al Oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo al menor bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente.

En el acta se asentará, además, la edad aparente del menor, su sexo, el nombre y apellidos que se le ponga y el nombre de la persona que se haga cargo de él; y por lo que hace a los objetos que se hayan encontrado con el expósito y que puedan conducir a su identificación, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado ordenará sea confiado al Ministerio Público respectivo, quien lo hará constar en el acta circunstanciada correspondiente, de la cual entregará copia a quien recoja al menor y se depositarán en el Archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando recibo de ellos al que recoja al menor. De lo anterior dará aviso el Oficial al Ministerio Público.

Artículo Reformado, P.O. No. 14, del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y de cuna respecto de los niños nacidos o expuestos en ellos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

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Artículo 58, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-58/

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