Artículo 50 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los interesados del plazo que este Código señala en forma específica para cada uno.