Artículo 636 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley hacen fe hasta que se puede lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor ninguno.
Artículo modificado POE 31-01-1982