Artículo 638 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El registro de cualquier acto del estado civil, es absolutamente gratuito, salvo que los interesados soliciten que dicho registro sea a domicilio, en cuyo caso se cubrirán previamente en la respectiva Recaudación de Rentas, los derechos correspondientes.
Artículo modificado POE 31-01-1982