Artículo 746 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público con motivo de esta Ley, serán hechas sin gasto alguno para el interesado.