Artículo 771 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.