Artículo 741 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las certificaciones de autoridades administrativas, así como las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de la constitución, incremento, disminución o extinción del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para el interesado.