Artículo 659 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las anotaciones y el registro que haga la Oficina del Registro Público con motivo de este Título serán hechas sin gasto alguno para el interesado.