Artículo 790 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo alguno para los interesados.