Artículo 789 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Duodécimo. Del patrimonio familiar · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó y, en su caso, al de quien los haya aportado. Si el constituyente ha muerto, pasan a sus herederos.