Artículo 746 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.