Artículo 746 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico. (ref. dec. 343, p.o. 33, supl. 2, 12 julio 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos, si aquél ha muerto.