Artículo 651 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo sexto. Del patrimonio de familia · Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.