Artículo 734 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno domicilio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.