Artículo 802 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título cuarto. Del patrimonio de la familia · Capítulo II. De la Extinción del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo forman vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasa a sus herederos si aquél ha muerto.